Pese al aumento de la oferta de justicia en los últimos años, el sistema judicial español aún está congestionado - Funcas

10.03.2017 20:37

La reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre las cláusulas suelo en las hipotecas ha puesto de manifiesto la magnitud del impacto del sistema legal y la administración de justicia sobre un sector empresarial y subraya cómo una normativa más adecuada y un sistema judicial más eficiente pueden afectar a los resultados económicos. El último número de Papeles de Economía Española, editado por Funcas, aborda en sus 13 artículos las posibilidades de cooperación entre Economía y Derecho y trata las dos dimensiones de la confluencia entre ambas disciplinas: la que pivota en torno a la trascendencia y la proyección del sistema jurídico sobre el funcionamiento de la economía y la que se orienta al despliegue de métodos económicos para comprender las reglas y las instituciones del Derecho.

La publicación, que se presenta esta tarde en un acto inaugurado por el ministro de Justicia, Rafael Catalá, y ha sido coordinada por Juan José Ganuza y Fernando Gómez, revela la evidencia de que los sistemas jurídicos afectan al desarrollo económico de una sociedad. De hecho, cuando la calidad de las normas jurídicas y su aplicación cae por debajo de cierto nivel, el deterioro económico y social puede llegar a ser muy elevado, algo especialmente preocupante en épocas de recesión.

Virginia Rosales (Universidad de Granada) analiza en su artículo las fluctuaciones de la demanda y la oferta de Justicia en la Jurisdicción Civil en España, tercera economía más litigiosa de la OCDE ya sea en términos per capita o en relación a su riqueza, entre 2004 y 2014. La autora acredita cómo, a pesar de que la oferta de justicia ha aumentado en los últimos años, el sistema aún se encuentra congestionado, pues la demanda ha aumentado de forma espectacular, sobre todo durante la recesión. En esa década, los asuntos ingresados aumentaron un 74,2%, mientras que los resueltos crecieron un 95,4%. Sin embargo, la tasa de congestión en 2014 era del 153% y los procesos duraban 202,6 días de media.

El aumento de la litigiosidad se debe, entre otras variables, a la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2001, que disminuyó los costes de acceso a la Justicia, a la crisis y al número de abogados. Si a los asuntos ingresados sumamos los asuntos pendientes al inicio, la carga de trabajo de los Juzgados pasó de 1.159.735 asuntos en 2004 a 1.966.303 en 2014, lo que supone un aumento del 69,5%. La autora considera que la rigidez organizacional de los juzgados españoles no permite mucho margen de maniobra y resalta la necesidad de una mayor flexibilidad de manera que, en períodos de crisis económica, cuando se espera una mayor demanda de justicia, se pueda incorporar personal de apoyo en los juzgados para gestionar de manera más eficaz la mayor carga de trabajo.

Miguel García-Posada (Banco de España) analiza los efectos de las reformas de la normativa concursal española durante la crisis (2008-2013). Tradicionalmente, los concursos de acreedores en España han sido procedimientos largos y costosos que casi siempre terminaban en la liquidación de la empresa concursada (95%). Estas disfuncionalidades quedaron en evidencia con el fuerte aumento de los concursos de acreedores durante la crisis iniciada en 2008 y la consiguiente congestión de los juzgados por esta causa. Con el objetivo de resolver estos y otros problemas, la Ley Concursal fue reformada seis veces entre 2009 y 2015.

Según el artículo, algunas de las reformas han incrementado el porcentaje de convenios entre deudor y acreedores y reducido la duración de los concursos. La reforma de 2012 aumentó la probabilidad de convenio en, al menos, cinco puntos porcentuales, cifra considerable cuando se tiene en cuenta que solamente un 9% de las empresas de la muestra alcanzó un convenio con sus acreedores. La reforma de marzo de 2014 disminuyó la duración media de los concursos en, al menos, un 17%.

Marta Martínez-Matute y Juan S. Mora-Sanguinetti (Banco de España) estudian en su artículo los efectos en la litigiosidad del orden contencioso-administrativo y en la congestión de sus juzgados de dos reformas importantes: un cambio en el criterio de la imposición de costas procesales en 2011 y la ampliación, por primera vez, del pago de las tasas judiciales a las personas físicas en 2012. El estudio concluye que el cambio en el criterio de imposición de costas en 2011 redujo tanto el número de procesos per cápita como la tasa de congestión, que en estos juzgados se debe principalmente a asuntos relacionados con el urbanismo y la ordenación del territorio y con la contratación administrativa. La aprobación de las nuevas tasas judiciales, que nacieron ya en un contexto dominado por el nuevo criterio de costas, tuvo, en general, efectos cuantitativamente inferiores.

Marco Celentani (Universidad Carlos III de Madrid) se ocupa de la asistencia jurídica gratuita. Al destinarse a individuos con escasos recursos, los programas de asistencia jurídica gratuita tienden a considerarse deseables desde un punto de vista redistributivo. Pero como ocurre con otros programas prestacionales, es importante determinar si son una herramienta de redistribución eficiente. El autor plantea un entorno económico según el cual los programas de asistencia jurídica gratuita contribuyen a mejorar el bienestar social porque sirven para mitigar los costes de las asimetrías informativas que existen en torno a la litigación.

Rocío AlbertRogelio Biazzi y Francisco Cabrillo (Universidad Complutense de Madrid) tratan una de las muestras más relevantes del desarrollo de la economía colaborativa, el caso de Uber, y en particular de la respuesta regulatoria adecuada a la expansión de esa plataforma. Sus reflexiones ponen de manifiesto la relación que existe entre el funcionamiento de los mercados, el progreso técnico y la regulación y cómo es necesario reformular esta ante las nuevas formas de mercado creadas por el cambio tecnológico.

En este caso, los autores concluyen que la regulación debe hacer especialmente hincapié en la cobertura de aquellas externalidades que no son mitigadas por la autorregulación, como la necesidad de exigir cobertura de seguros comerciales para los vehículos particulares usados en Uber o en otras empresas similares, o el pago de impuestos específicos, semejantes a los pagados por otros servicios parecidos, como los taxis.

Mireia Artigot (Universitat Pompeu Fabra) analiza otra manifestación de gran importancia de la economía digital y colaborativa, la contratación online de viviendas turísticas. En Barcelona, este mercado ha crecido de forma exponencial durante los últimos diez años, una evolución que ha conllevado importantes retos para los reguladores, que no han conseguido afrontar de forma efectiva las dificultades que presentaba el fenómeno. Pero las administraciones no son las únicas que podrían influir en las dinámicas del mercado de viviendas turísticas. El mercado y sus agentes también tienen intereses para que éste funcione correctamente y maximice los beneficios de sus participantes minimizando a su vez los costes de los afectados por dicha actividad.

El artículo, que recuerda que la estrategia normativa de las viviendas turísticas en Barcelona se ha basado en gran medida en el derecho administrativo, propone un enfoque más amplio y global para regular este mercado utilizando todos los instrumentos a disposición de las distintas partes interesadas -administraciones, plataformas, participantes y afectados- y fomentar una mayor interacción entre estas.

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